Ciudadanía y Servicios Sociales

ÉTICA Y SOLIDARIDAD

El partido es consciente de que la sociedad demanda ejemplaridad y virtuosidad en el desempeño de las funciones públicas. Ya no es suficiente un estricto cumplimiento de la legalidad, sino que es necesario que la actuación de los representantes electos sea ética y estética. El partido recoge este clamor ciudadano y lo acoge con entusiasmo, razón por la cual se autoimpone las siguientes normas:

  1. Ninguno de los cargos electos del partido recibirá sueldo alguno de este partido.
  2. Los cargos electos del partido publicarán anualmente sus declaraciones de la renta y el patrimonio, acompañados de un breve escrito en el que se expliquen las principales partidas de tales declaraciones a efectos de facilitar su comprensión. Como anexo, se acompañarán cualesquiera documentos sean necesarios para justificar el disfrute de cualquier deducción, bonificación o ventaja fiscal cuya comprobación no pueda ser realizada mediante el acceso a registros públicos (como puede ser el número de hijos y su edad, o la edad de los padres, en relación con los mínimos por descendiente o ascendiente). En tales casos, se hará mención al registro donde consta esa información. Los documentos justificativos se exhibirán previa ocultación de nombres propios de personas (no así de empresas) y direcciones personales u otros datos sensibles. No obstante, previa solicitud por un periodista o persona interesada, se le podrá exhibir personalmente el documento original para que compruebe su autenticidad. No obstante, tal periodista o persona interesada deberá firmar por escrito un compromiso de no revelación de los datos de carácter personal a los que tiene acceso.
  3. Será expulsado cautelarmente del partido cualquier miembro del partido que sea imputado o condenado por: (i) un delito cuya condena máxima prevista sea superior a la de tres años de prisión o inhabilitación para cargo público por cualquier término; (ii) o un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad social o la Administración pública; (iii) o para los que se haya valido o aprovechado de un puesto de responsabilidad en la Administración pública o de su condición de cargo electo. No obstante, si resulta declarado no culpable, se le ofrecerá la opción de ser restituido de inmediato en el cargo que tenía en el momento de su imputación si así lo desea y de que el partido costee las demandas y querellas que procedan contra quien el falso imputado estime que le haya acusado injustificadamente, siendo para el falso imputado cualquier indemnización conseguida por tales demandas y querellas, una vez se recuperen los costes incurridos por el partido en tales procesos .
  4. Igualmente, ninguno de los miembros del partido ni de las listas electorales podrá estar imputado o condenado por: (i) un delito cuya condena máxima prevista sea superior a la de tres años de prisión o inhabilitación para cargo público por cualquier término; (ii) o un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad social o la Administración pública; (iii) o para los que se haya valido o aprovechado de un puesto de responsabilidad en la Administración pública o de su condición de cargo electo. Los miembros del partido y de las listas electorales firmarán ante quien tenga facultades acreditativas en el partido una declaración en la que hagan constar estos extremos y se comprometan a abonar una multa en caso de que resultara ser falsa y ellos conocieran de la falsedad de tal declaración.
  5. Cualquier actuación de uno de nuestros cargos electos o de uno de los cargos orgánicos del partido en el ejercicio de sus funciones o en relación con el comportamiento tributario que, cumpliendo con la legalidad pueda resultar de dudosa moralidad, podrá ser sometido al veredicto de un comité neutral previa solicitud del 10% de los afiliados del partido o del 40% de los afiliados de la agrupación a la que pertenezca el enjuiciado. En caso de ser hallado inmoral, deberá dimitir de su puesto y quedará vetado su acceso a listas electorales durante cinco años.
  6. El comité neutral estará formado por 11 miembros (más cuatro suplentes), 1 de los cuales será elegido por el enjuiciado para que defienda su punto de vista a modo de abogado y será conocido como defensor, 5 entre miembros del partido y simpatizantes, elegidos al azar de una agrupación distinta a aquella en la que el enjuiciado está inscrito y 5 entre personas elegidas al azar entre personas que se ofrezcan voluntarias y se incluyan en una lista a estos efectos, que no estén afiliadas ni sean simpatizantes ni sean cónyuges, padres ni hijos de afiliado o simpatizante, salvo que no haya suficientes voluntarios para ello, en cuyo caso se dará entrada primero a los cónyuges, hijos y padres de afiliados o simpatizantes y subsidiariamente a los afiliados y simpatizantes. Las decisiones se tomarán por votación, pero la persona que actúe como abogado no tendrá derecho a voto. Se podrá votar a favor de la inmoralidad, en contra o abstenerse.
  7. La actuación será declarada inmoral si hay al menos cuatro votos que lo declaren inmorales y se cumple al menos una de las siguientes circunstancias: (a) han votado que la actuación es inmoral al menos 3 de los cinco representantes de afiliados y simpatizantes (b) han votado que la actuaciones inmoral al menos 3 de los cinco voluntarios (c) ha habido más votos a favor de la inmoralidad que en contra. En cualquier otro caso, será declarado moral. No obstante, si 4 de los 5 miembros elegidos entre voluntarios así lo declara, el comité se declarará parcial y se tendrá que elegir uno nuevo.
  8. El enjuiciado tendrá los siguientes derechos (i) renunciar a su defensor; (ii) recusar sin necesidad de justificación previa hasta a 5 miembros del comité. Previa justificación previa a satisfacción de los miembros del comité restantes (excluido el defensor), podrá recusar a cuantos fuera necesario para asegurar la imparcialidad del comité; (iii) solicitar que su actuación sea juzgada por un segundo comité si no le satisface la decisión del primero. No obstante, deberá asumir los costes de este segundo comité y una multa en caso de ser hallado culpable de nuevo.
  9. Convocado el comité neutral, deberá reunirse en el plazo de un mes y tendrá un plazo máximo de cuatro meses para resolver desde su primera reunión. En ese plazo, podrá reunirse cuantas veces fueran necesarias y solicitar cuantas declaraciones y pruebas fueran necesarias. A efectos de facilitar la reunión de este órgano, será válida la comparecencia y declaración mediante medios telemáticos o por teléfono, siempre que la infraestructura lo permita. También será válida la comparecencia por escrito si el 70% de los miembros del comité neutral lo aprueban (teniendo en este caso voto el defensor del enjuiciado). Una vez convocado, el enjuiciado abandonará provisionalmente cualquier cargo que ocupe en el partido, aunque será repuesto en su antiguo puesto si es declarado moral. Los cargos electos deberán renunciar a este una vez su actuación haya sido declarada inmoral, salvo que sea posible una renuncia temporal al acta del cargo electo o existan fórmulas para recuperar el acta una vez se haya renunciado a ella, en cuyo caso renunciará de inmediato y en caso de ser hallado inocente se le permitirá recuperar tal acta.
  10. Se elaborará un documento interno que concrete estas propuestas y los aspectos procesales de este comité neutral, el cual será publicado para su conocimiento público.

IBERIA SOLIDARIA

El Estado del Bienestar es una de las grandes conquistas del siglo XX. En la aplicación de políticas que favorecen la igualdad y la ayuda mutua, han encontrado muchos ciudadanos mejores oportunidades de supervivencia.

Pero nuestro concepto de solidaridad va unido estrechamente al de responsabilidad y colaboración. Precisamente porque para que exista solidaridad unos ciudadanos tienen que trabajar duramente para cubrir con sus impuestos los fondos de ayuda mutua, las políticas de solidaridad nunca pueden favorecer a aquellos que se niegan por pura pereza o placer a colaborar en la riqueza común.

PROPUESTAS

  • Reconocimiento de la atención a discapacitados como Derecho Fundamental.
  • Prestaciones y subsidios de desempleo a cambio de servicios a las Instituciones y a la Comunidad.
  • Asumir por parte del Estado las prestaciones mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas.
  • Atención especial a los enfermos con enfermedades degenerativas.
  • Atención especial a los mayores.
  • Inserción laboral de discapacitados.
  • Favorecer las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
  • Aumentar las penas por violencia doméstica.
  • Garantizar la protección a los menores en casos de separación de los padres, y protegerles ante el alineamiento del menor en contra de uno de los progenitores por parte del otro.

PENSIONES

El Partido Ibérico reconoce que las previsiones realizadas durante estos últimos treinta años sobre la evolución del Sistema de Pensiones y las decisiones tomadas por el Pacto de Toledo han mantenido un desarrollo normal y estable que ha hecho de las pensiones un factor importante de solidaridad familiar durante los años de crisis.

Las necesidades del Sistema son, capacidad técnica para prever su evolución y consenso de fuerzas políticas, sindicales, empresariales y sociales.

PROPUESTAS

  • Fijar la edad legal de jubilación en función de la esperanza de vida, si aumenta la esperanza de vida un año, se sube la edad de jubilación desde los 65 años actuales seis meses, de los cuales tres serán normales y los otros tres serán de jubilación parcial a media jornada, permitiendo así incorporar a los jóvenes a media jornada sustituyendo a los jubilados parciales.
  • Estudiar la ampliación de la edad de jubilación en aquellas profesiones que intelectual o manualmente lo permitan.
  • Creación de un fondo de pensiones privado en la banca pública (ICO) con garantía del Estado.
  • Eludir cualquier responsabilidad del Estado en la prejubilaciones.
  • Calcular la pensión teniendo en cuenta toda la vida laboral.
  • Aproximar las pensiones bajas a las medias.
  • Aproximar la edad real de jubilación a la edad legal; limitar las prejubilaciones injustificadas a como máximo 3 años antes de la edad legal de jubilación.

CIUDADANÍA

  • Fomentar la participación ciudadana y el funcionamiento de las asociaciones.

S. SOCIALES

  • Atención prioritaria a servicios esenciales (comedores infantiles, limpieza y mantenimiento de colegios, medio ambiente, servicios culturales, redes de agua, acerados, espacios verdes, transporte público).
  • Apoyo a la infancia.
  • Apoyo a los jóvenes.
  • Apoyo a los mayores.
  • Sensibilidad con los discapacitados.
  • Eficacia en la seguridad personal y colectiva.